Cámara de Cuentas: «el gobierno parece desconoce su función y ellos también»

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  • Carlos Lara,
  • Redacción Desde la Fuente,

Cámara de Cuentas: «el gobierno parece desconoce su función y ellos también»

Autor: Carlos Lara
Periodista

El poder ejecutivo no puede mandar a la Cámara de Cuentas (CC) a hacer una auditoría, eso es improcedente e imprudente  y desconoce el rol de este organismo ante la constitución de la República. Los asesores del gobierno no están haciendo su trabajo.

A propósito, el periodista Julio Martínez Pozo, explicó que es incorrecto que la Cámara de Cuentas tenga que realizar auditoria a solicitud del Poder Ejecutivo, porque ese organismo es totalmente independiente y una solicitud de esta magnitud de parte del gobierno manda un mal mensaje a la sociedad. El periodista reiteró esto es incorrecto e improcedente.

Pozo recordó que cuando se hace un auditoria por pedido del gobierno, es porque ellos tienen algún objetivo, por lo que llamó a los miembros de la Cámara de Cuentas a respetar su propia institucionalidad y su marco institucional, el cual indica que es independiente, por tanto el consultor jurídico del poder ejecutivo no puede solicitar auditoria a nombre del presidente de la República Lic. Luis Abinader. Ya que esta, está llamada hacerla sin ser solicitada y mucho menos por el gobierno central, porque entonces se convierte en un “sesgo”, ósea un mensaje claro de direccionamiento de lo que desea el ejecutivo con esta auditoría.

Martínez Pozo aclaró, la Cámara de Cuentas tienen su propia programación de auditoría ya que eso es parte del carácter independiente de la misma, dijo: “Eso es parte de evidenciar el supra poder y que este organismo de ninguna manera está al servicio de intereses políticos, partidarios, particulares, o de persecución política, sino que está cumpliendo con un rol institucional”.

El periodista al hablar en el programa que dirige; el “Sol de la Mañana” que se transmite por Sol 106.5 FM, de 7:00 a 7:30 AM, manifestó que el rol de la CC se cumple en función de su programación y no a solicitud del poder ejecutivo o del deseo de mandarla hacer auditoria según su necesidad. “las auditorias no se pueden mandar hacer simplemente cuando el gobierno quiere joder a alguien o tienen intereses en algo, eso no puede ser así” enfatizó Pozo

El comunicador señaló que la Cámara de Cuentas debe ser un órgano independiente y que cuando realizan una auditoria a quien ellos tengan en su cronograma, si se evidencio actos ilícito, entonces que los responsable asuman las consecuencias, fue enfático en aclarar que el trabajo de la CC es institucional y eso hay que preservarlo, porque los miembros de ese organismo no pueden continuar siendo muchachos de mandado del Poder Ejecutivo o de cualquier funcionario del gobierno.

Pozo también le recordó al gobierno que ellos están mandado hacer una auditoría para una empresa que estaba en un contrato que ya fue aprobado por una de las cámaras del poder legislativo, esto quiere decir que el gobierno está admitiendo que sometió este contrato con una empresa que desconoce su valor.

A continuación rol constitucional de la Cámara de Cuentas

La constitución de la República Dominicana en sus Artículos  248 y el  250, explican de forma clara cuáles son sus atribuciones y como funciona en cuanto al control interno.

En el caso del Art. 248.- referente al “Control externo”. Dice: La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria.

En tanto que el Art. 250.- habla sobre las atribuciones. Expresa: Sus atribuciones serán, además de las que le confiere la ley: 1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República; 2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado; 3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión; 4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos; 5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas.

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