El transfuguismo: Un mal que la Ley 33-18 no castiga.

    Por:
  • Carlos Lara,
  • Redacción Desde la Fuente,

El transfuguismo: Un mal que la Ley 33-18 no castiga.

Para analizar este fenómeno dañino, funesto y actitud desleal por parte de algunos políticos sin carácter y sobre todo con la profunda ausencia del valor de hacer respetar sus palabras ante el compromiso serio, responsable, que les impide mínimamente como ciudadanos honestos, no sólo ante sus familiares, amigos y allegados, sino también frente a los electores que tomaron la decisión de elegirlos como sus líderes y candidatos idóneos en el partido que ellos decidieron representar y luego traicionar descaradamente.

Hay que definir claramente qué es el transfuguismo para todos aquellos que hacen de esta palabra algo simple en su pronunciación y acción. La Real Academia de la Lengua en su diccionario define al tránsfuga como: “Persona que pasa huyendo de una parte a otra, persona que pasa de un partido político a otro”, nosotros agregaríamos a esta definición que engaña, miente y es un ser con un alto nivel de oportunismo en su quehacer social y político; es una persona que no alcanza distinguir ni entender la gravedad de este tipo de acción que tanto daño hace al sistema de partidos y la democracia en sentido general.

Cuando analizamos esta cuestión, debemos hacer una parada porque hay un tema muy importante que nos permitirá aclarar en parte este fenómeno y es el «oportunismo”, visto en República Dominicana y por algunos políticos como algo “normal”. Es la inversión de valores que predomina en nuestra sociedad ya que, lejos de ver a los tránsfugas y a los oportunistas como traidores, sin personalidad, sin carácter y personas desleales, los ven como personas “honorables”, y sobre todos muchos ahogados en su ignorancia hasta los defienden, en su gran mayoría personas pertenecientes al partido donde son recibidos, después de cometer tan miserable acto.

Cabe destacar que el transfuguismo es una acción que ha ocurrido en todos los partidos políticos de la República Dominicana, el cual no cuenta con un reglamento dentro de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos siendo esta ineficiente y sin un marco jurídico que castigue o sancione esta acción tan perjudicial para el sistema democrático.

Para que podemos llegar al punto crucial de este análisis es primordial y necesario explicar por qué consideramos que esta Ley Electoral necesita una modificación profunda y que se ajuste a la realidad que vive la República Dominicana, donde el ejercicio político ya no es partidario ni ideológico, sino económico, trepador y sobre todo oportunista. En la actualidad en la propia Ley 33-18 en su artículo 49 numeral 4, establece los requisitos para aspirar y ostentar una candidatura en representación de un partido, agrupación o movimiento político, expresa, «4) que el aspirante a una candidatura para un determinado certamen electoral, en representación de un partido no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para un mismo evento electoral”.

Ahora hay que determinar algunas consideraciones que la Ley no prevé por lo que entendemos está mal y no es funcional a los tiempos que estamos viviendo en el país.

Primero: Los precandidatos no tienen ningún impedimento legal para postularse por otro partido político.

Segundo: Inmediatamente el candidato es electo por el partido que se postuló sin importar el cargo no existe en la famosa nueva Ley Electoral 33-18 reglamento que sancione de forma ejemplar el transfuguismo o que este candidato de forma irresponsable, trepadora e injusta cambie de partido político como fue el caso más reciente del actual alcalde por el municipio de Santo Domingo Norte Carlos Guzmán.

Es importante reiterar que una de las motivaciones principales del tránsfuga es el “oportunismo”, siendo esta una actitud de algunas personas que se acomodan a las circunstancias que, en un momento determinado, les proporciona algún provecho; en la mayoría de los casos esas mismas personas que toman la decisión y logran conseguir un objetivo normalmente alegan supuestos maltratos por parte del partido del cual se aprovechan para obtener esos objetivos.

A todo esto y ya llegando a la parte final de este artículo debemos realizar algunas reflexiones que nos ayuden a encontrar un poco de luz ante esta situación bochornosa y funesta en el ejercicio político dominicano y más aún cuando es puesta en práctica por un ser humano que hasta hace muy poco era considerado un ejemplo político en Santo Domingo Norte.

¿Si el actual Alcalde de Santo Domingo Norte se hubiese presentado como candidato del partido al cual pasó a formar parte recientemente hubiese recibido el apoyo masivo de los ciudadanos? ¿Qué pasó que no dio el paso antes de ser elegido Alcalde? ¿Qué motiva a un tránsfuga a tomar esa decisión en perjuicio de sus propios electores? ¿Son estos ciudadanos merecedores dignos representantes de sus electores? Son algunas de las cuestionantes que quizás nunca encontraremos respuesta, lógica, objetiva y que satisfaga a la gran mayoría.

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