Posición del PLD con respecto al proyecto de Ley de Fideicomisos Públicos.
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Por:
- Carlos Lara,
- Redacción Desde la Fuente,
Posición del PLD con respecto al proyecto de Ley de Fideicomisos Públicos.
La última propuesta de Ley de Fideicomisos Públicos sigue manteniendo disposiciones preocupantes para la necesaria regulación de esa figura. Deben abordarse puntos faltantes sin los cuales se estaría desnaturalizando el fideicomiso público y, además, convirtiéndolo en un mecanismo para evitar la aplicación de los controles legales y constitucionales sobre los fondos públicos.
Los fideicomisos son herramientas jurídicas que permiten la administración separada de unos bienes concretos. Por eso siempre se produce una enajenación de bienes o derechos. El Párrafo I del artículo 6 de la propuesta es muy ambiguo, dando a entender que en ocasiones podrían celebrarse fideicomisos públicos sin necesidad de enviarlos al Congreso.
El artículo 8, numeral 2) de la nueva propuesta también prevé la posibilidad de que un ente público participe como fideicomitente en un fideicomiso que no sea público.
Sin embargo, el artículo 128.2.d de la Constitución dice que deben ser enviados al Congreso todos los contratos que impliquen “la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con la Constitución”.
Es decir, que cualquier intención de permitir fideicomisos públicos sin que el Congreso Nacional los apruebe es inconstitucional. El Congreso debe defender su atribución de fiscalización, y por lo tanto debe rechazar esa propuesta.
*Sobre los consejos técnicos*
La nueva propuesta de ley permite que los ahora llamados consejos técnicos tengan una conformación de 3 a 5 miembros, alejada de lo público y de los controles que lo caracterizan. En ellos se incurre en un grave error: permitir que los fideicomisos públicos puedan estar en manos privadas, a pesar de que la nueva versión de la ley establece que lo integrarán “dos o más funcionarios” pero no especifica el nivel de los mismos, por lo que es posible conformar un comité cuyos funcionarios designados sean de jerarquía baja, cuando debería ser lo contrario.
Sin embargo, el nuevo proyecto establece que el presidente del consejo técnico deberá́ ser el funcionario público de mayor jerarquía relacionado con el fin del fideicomiso público en cuestión y sus suplentes deberán tener el mismo nivel jerárquico que el titular, o como mínimo, el nivel de director o su equivalente, pero no especifica a qué nivel de director se refiere, por lo que pudiera designarse como parte de los dos funcionarios públicos a un director de un departamento, no un director general o ejecutivo de una institución pública.
Este gobierno ha querido promover que lo privado es siempre eficiente y lo público ineficiente pero, cuando se trata de administración de recursos públicos, lo necesario es saber si se aplican los controles a los que están sometidos los funcionarios. Si el interés de llevar personas del ámbito privado a los comités técnicos es aprovechar sus conocimientos para la correcta administración del bien, esto puede hacerse, pero como refuerzo del comité, no conformándolo en su totalidad o su mayoría.
Lo correcto es que los comités técnicos estén conformados en su mayor parte por funcionarios de alto nivel y también presidido por uno. Estos funcionarios en su totalidad están obligados a:
a) Presentar declaraciones juradas,
b) Dedicarse exclusivamente a su función y
c) Sujetarse a un régimen legal de incompatibilidades.
Las personas privadas escapan a esos controles y la propuesta tampoco los obligaría a ello, limitándose en el artículo 11.5 a revelar cualquier conflicto de interés. Esto es insuficiente.
Otro de los aspectos preocupantes del proyecto de ley es el hecho de que los fideicomisos públicos no estarían regulados por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas.
La razón por la que existe en República Dominicana una ley de compras y contrataciones es para proteger los recursos públicos. Un fideicomiso crea un patrimonio separado con los bienes que se dedican a éste, pero eso no quiere decir que esos bienes dejan de ser públicos o que pueden dejar de ser protegidos.
Sin embargo, esto es lo que hace la nueva propuesta cuando señala en el artículo 13 que la selección de proveedores y la adquisición de bienes y servicios se hará aplicando “los principios” de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas. Es decir, que no se aplica la ley, sino sólo sus principios generales. El mismo artículo faculta al Comité Técnico a crear el reglamento de compras y contrataciones de cada fideicomiso. En esta nueva versión de la ley deben someterlo a la Dirección General de Compras y Contrataciones “para su aprobación”.
Este esquema es impropio de los fideicomisos públicos, toda vez que el Tribunal Constitucional (TC/0305/14 del 22 de diciembre de 2014) ha determinado que la no aplicación de la supervisión de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas sólo aplica a los otros poderes del Estado y a los órganos extra poder con autonomía constitucional. Los fideicomisos nunca pueden ser comparados con estos órganos, puesto que son simplemente una herramienta de administración y ni siquiera tienen personalidad jurídica.
*Las deudas y la administración*
La propuesta debe tratar con mayor detalle la capacidad de endeudamiento que tiene el fideicomiso. Aunque en esta ocasión se eliminó la posibilidad de que los acreedores del fideicomiso persigan al Estado por las deudas que queden después de su liquidación, eso no protege al patrimonio fideicomitido porque no hay controles adecuados al endeudamiento del fideicomiso.
Como la creación del fideicomiso público separa el patrimonio general del Estado del que este entrega como fideicomitente, las normas de protección que aplican al primero no son suficientes para proteger al segundo. La ley debe señalar cuáles son los fines de la administración de los fideicomisos públicos y las normas de protección del patrimonio fideicomitido.
El PLD no se opone a los fideicomisos como instrumentos jurídicos a través de los cuales el Estado pueda desarrollar proyectos. Sin embargo, el PLD no apoyará un proyecto de ley con aspectos muy ambiguos, sin un régimen de incompatibilidades para quienes dirijan los fideicomisos y sin un mecanismo para evitar la aplicación de controles legales y constitucionales sobre los fondos públicos.

Periodista, especialista en comunicación estratégica, relaciones públicas (RR.PP) para la educación y redes sociales.

